Dispositivos individuales . El Dispositivo Individual consiste en el conjunto de medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes, para evitar que se materialice el riesgo extraordinario o extremo sobre una víctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005. Este Dispositivo será aplicado por la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional, de acuerdo con la asignación de medidas que determine el respectivo Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo– GTER. En todos los casos, la atención individual del riesgo se basará integralmente en los procedimientos, criterios e instancias de articulación interinstitucional, previstos en el presente Capítulo y especificadas en el Protocolo Único de Protección para Víctimas y Testigos de justicia y paz. (Decreto 1737 de 2010, artículo 23)
Decreto 1066 de 2015 →In force
Article 2.4.1.1.23
Dispositivos Individuales
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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