Salvo estipulación expresa y concreta en contrario, para toda reforma sustancial del contrato de sociedad anónima, excepto la creación de acciones privilegiadas, la cual se rige por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 58 de 1931, se requiere una mayoría de votos que represente no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Se entiende por reformas sustanciales las que afectan las bases fundamentales del contrato, tales como el cambio del objeto o del domicilio, el aumento del capital, la prórroga de la sociedad o su disolución anticipada, su transformación en otro tipo o especie de sociedad, su función con otra u otras sociedades, etc.
Article 12
Salvo Estipulación Expresa Y Concreta En Contrario, Para Toda Reforma Sustancial Del Contrato De Sociedad Anónima, Excepto La Creación De Acciones Privilegiadas, La Cual Se Rige Por Lo Dispuesto En El Artículo 36 De La Ley 58 De 1931, Se Requiere Una Mayoría De Votos Que Represente No Menos Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Suscritas
Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.