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Article 12

Salvo Estipulación Expresa Y Concreta En Contrario, Para Toda Reforma Sustancial Del Contrato De Sociedad Anónima, Excepto La Creación De Acciones Privilegiadas, La Cual Se Rige Por Lo Dispuesto En El Artículo 36 De La Ley 58 De 1931, Se Requiere Una Mayoría De Votos Que Represente No Menos Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Suscritas

Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales

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01

Text of the article

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Salvo estipulación expresa y concreta en contrario, para toda reforma sustancial del contrato de sociedad anónima, excepto la creación de acciones privilegiadas, la cual se rige por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 58 de 1931, se requiere una mayoría de votos que represente no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Se entiende por reformas sustanciales las que afectan las bases fundamentales del contrato, tales como el cambio del objeto o del domicilio, el aumento del capital, la prórroga de la sociedad o su disolución anticipada, su transformación en otro tipo o especie de sociedad, su función con otra u otras sociedades, etc.

02

Constitutional history

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