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Article 6

Decreto 3747 de 1982 · por el cual se decreta una amnistia patrimonial y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a quienes a la fecha de vigencia del presente Decreto, se les haya notificado requerimiento o liquidación de corrección, de revisión o de aforo y desistan de las objeciones o impugnaciones correspondientes, o acepten el mayor impuesto que surja de tales actos administrativos, podrán pagar los impuestos que se deriven de los actos notificados, sin sanciones ni intereses, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar un memorial ante las oficinas que señala la Dirección General de Impuestos Nacionales, a más tardar el 1º de abril de 1983, en que acepten la obligación de pagar el total de los impuestos, sin sanciones ni intereses; b) Acompañar a dicho memorial

1.

La prueba del pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable 1981;

2.

La prueba del pago del mayor impuesto determinable, si se trata de requerimiento, o del mayor impuesto determinado, si se trata de liquidaciones oficiales.

Parágrafo

Las manifestaciones y desistimientos de que trata este artículo, tienen carácter de irrevocables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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