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Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 201 Del 20 De Noviembre De 1974 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior - Icfes Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 201 De 1974 (Noviembre 20) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal Del Instituto

Decreto 164 de 1975 · Por el cual se aprueba una adición a la Planta de Personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES

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° Apruébase el Acuerdo número 201 del 20 de noviembre de 1974 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 201 DE 1974 (noviembre 20) por el cual se adiciona la Planta de Personal del Instituto. La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y considerando: Que al estar por culminar la construcción del edificio sede del Instituto y dadas sus características, se hace necesario contar con servicios adicionales de celaduría, mantenimiento y aseo; Que por Acuerdo número 147 de 1974 se suprimieron los empleos de la Oficina de Relaciones Públicas los cuales suponían un monto mensual de sueldos básicos de $ 18.320.00. Que con los sobrantes presupuestales de la supresión hecha por el citado Acuerdo 147 puede financiarse la creación de los empleos necesarios para la vigilancia y mantenimiento del nuevo edificio del Instituto que supone un monto mensual de sueldos básicos de $ 8.010.00; Que el artículo 19 del Decreto extraordinario número 2554 de 1973 establece que para la creación de cargos, se requiere Acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser aprobado por decreto que llevará además de la firma del Ministro de Educación Nacional y de la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público; Que con la creación de los empleos que se hacen por el presente Acuerdo no se excede el monto global fijado para el respectivo servicio en el Acuerdo de apropiaciones iniciales, no se requiere la apertura de créditos suplementales o extraordinarios y por lo tanto se ajusta a lo dispuesto por los Decretos números 2554 de 1973 y 1982 de 1974, acuerda:

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Constitutional history

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