Adiciónese un
al artículo 152 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
Cuando la solicitud de clasificación contenga documentos o información incompleta, se podrá requerir información adicional dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de la solicitud, y los términos de respuesta serán de dos (2) meses contados a partir de la fecha del requerimiento de información adicional. De no suministrarse conforme a lo exigido se entenderá que se ha desistido de la solicitud. El requerimiento de información y/o documentación adicional suspende los términos previstos en este artículo ”.
Artículo 152 DECRETO 390 de 2016