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Article 11

Ley 36 de 1973 · por la cual se reconoce el periodismo como profesión y se reglamenta su ejercicio y se dictan otras disposiciones.Declarado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los medios de comunicación social del sector público, las agencias gubernamentales y corporaciones públicas de origen popular, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, cualquiera que sea su denominación, que establezcan o tengan servicios informativos o de divulgación, solo emplear a periodistas profesionales. Parágrafo. Será nulo todo nombramiento que se haga contraviniendo lo dispuesto anteriormente y sancionando disciplinariamente, con multa no inferior a cinco mil pesos ($ 5.000.00), al funcionario responsable del nombramiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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