°. En cada uno de los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, creáse una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco y dos vecinos nombrados, el uno, por el Gobernador del Departamento de Caldas, y el otro, por el Ministerio de Obras Públicas, encargadas de la distribución de los auxilios decretados por los artículos 6° y 7° de la Ley 94 de 1939, para los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de Marsella y Apia, y de ejercer las demás funciones y atribuciones que se les confieren por el presente Decreto.
Article 1
En Cada Uno De Los Municipios De Marsella Y Apia, Del Departamento De Caldas, Creáse Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco Y Dos Vecinos Nombrados, El Uno, Por El Gobernador Del Departamento De Caldas, Y El Otro, Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargadas De La Distribución De Los Auxilios Decretados Por Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 94 De 1939, Para Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Las Poblaciones De Marsella Y Apia, Y De Ejercer Las Demás Funciones Y Atribuciones Que Se Les Confieren Por El Presente Decreto
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
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