Los empleados de libre nombramiento y remoción, que se hallen actualmente al servicio del ICBF y que por razón de la reorganización prevista en la Ley 7ª de 1979 y en este decreto, sean trasladados (sic) a otro cargo, de inferior sueldo o categoría, gozarán mientras permanezcan en su desempeño, del salario y prestaciones que perciben en la fecha. Quienes posteriormente los sustituyan o reemplacen sólo tendrán derecho al sueldo y prestaciones correspondientes a dicho cargo. La incorporación de tales empleados a la nueva planta, no implica solución de continuidad en el servicio, para ningún efecto legal.
Article 134
Los Empleados De Libre Nombramiento Y Remoción, Que Se Hallen Actualmente Al Servicio Del Icbf Y Que Por Razón De La Reorganización Prevista En La Ley 7ª De 1979 Y En Este Decreto, Sean Trasladados (Sic) A Otro Cargo, De Inferior Sueldo O Categoría, Gozarán Mientras Permanezcan En Su Desempeño, Del Salario Y Prestaciones Que Perciben En La Fecha
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
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