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Article 1

Ley 56 de 1921 · Por la cual se modifica la número 14 de 1914

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01

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En consecuencia el Tratado quedará así:

TRATADO

Entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América para el arreglo de sus diferencias provenientes de los acontecimientos realizados en el Istmo de Panamá en noviembre de 1903.

La República de Colombia y los Estados Unidos de América, deseando remover todas las divergencias provenientes de los acontecimientos políticos ocurridos en Panamá en noviembre de 1903;

restaurar la cordial amistad que anteriormente caracterizó las relaciones ,entre los dos países, y también definir y regularizar sus derechos e intereses respecto del Canal interoceánico que el Gobierno de los Estados Unidos ha .construido a través del Istmo de Panamá, han resuelto con tal propósito celebrar un Tratado, y en consecuencia, han nombrado Plenipotenciarios suyos:

Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia a Francisco José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores; Marco Fidel Suárez, primer Designa.do para ejercer el Poder Ejecutivo; Nicolás Esguerra, ex-Ministro de Estado; José María González Valencia, Senador; Rafael Uribe Uribe, Senador, y Antonio José Uribe, Presidente de la Cámara de Representantes; y Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de América a Thaddeus Austin Thomson, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América ante el Gobierno de la República de Colombia.

Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, que fueron hallados en buena y debida forman, han convenido en lo siguiente:

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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