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Article 23

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Pasajes por destinación y traslado. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que sea trasladado o destinado dentro de las guarniciones del país o destinado en comisión permanente o transitoria al exterior, tendrá derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes. En las comisiones permanentes tendrá derecho, a pasajes para su cónyuge o compañero permanente, e hijos menores de veintiún (21) años que le dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.

Parágrafo

Cuando el personal del nivel ejecutivo por razones del servicio o circunstancia del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá derecho por una vez a los pasajes correspondientes para el cónyuge o compañero permanente e hijos menores que le dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, en los términos establecidos en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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