°. El funcionario o entidad que goce de franquicia solo la conservará en el territorio de su jurisdicción. Los gobernadores, intendentes, comisarios especiales, y el coordinador de los servicios de aduana, puertos terminales y tráfico fluvial de los puertos de barranquilla y Cartagena, residente en puerto berreo, la conservarán fuera de su jurisdicción cuando viajen en ejercicio de sus funciones, pero únicamente para comunicaciones oficiales, dentro de las disposiciones sobre franquicia, dirigidas al gobierno y a los encargados de la gobernación intendencia o comisaría, según el caso.
Decreto 405 de 1949 →In force
Article 7
El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Solo La Conservará En El Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.