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Article 13

Las Comisiones Asesoras De Las Entidades Territoriales Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las comisiones asesoras de las entidades territoriales tendrán las siguientes funciones

1.

Asesorar a las entidades integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y del Sistema Nacional Ambiental, SINA, del orden departamental, distrital y municipal, en la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades en materia de prevención y mitigación de incendios forestales.

2.

Analizar y evaluar la problemática de incendios forestales del departamento, distrito, municipio o área metropolitana.

3.

Proponer programas educativos y de divulgación a la comunidad en todos los aspectos relacionados con incendios forestales.

4.

Evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos y actividades en materia de prevención y mitigación de incendios forestales, proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos.

5.

Dictarse su propio reglamento.

6.

Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en este decreto, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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