JurídicoESEN

Article 270

Plenario Y Formación Del Jurado

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 270. En los delitos cuyo conocimiento corresponde a los Jueces de Circuito, éstos observarán el procedimiento que en dicho capítulo 3o., se señala para los Jueces naciones de primera instancia. Los recursos y consultas se surtirán ante el respectivo Tribunal del Distrito judicial, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento esté atribuido en segunda instancia á la Corte Suprema en la Ley 61 de 1886 provisional, que organiza el Poder Judicial.

El procedimiento de los Tribunales de Distrito, en segunda instancia, será el detallado en los artículos 1723 á 1731 del Código.

JUICIOS EN QUE INTERVIENE EL JURADO

Plenario y formación del jurado

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 57 de 1887