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Article 28

Funciones De La Dirección De Medidas Especiales Para Los Prestadores De Servicios De Salud Y Las Entidades Del Orden Territorial

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

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01

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Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial. Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial, las siguientes

1.

Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.

2.

Realizar el seguimiento y monitoreo a los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, que estén sometidos a acciones y medidas especiales.

3.

Hacer seguimiento y monitoreo a la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley.

4.

Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, inscribirlos y llevar su registro.

5.

Hacer seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia, y presentar los informes periódicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.

6.

Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los usuarios y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.

7.

Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por las entidades vigiladas de su competencia, derivadas de las acciones y medidas especiales.

8.

Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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