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Article 32

Uso De La Fuerza

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

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Text of the article

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Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública. El integrante de la Policía Nacional deberá evitar al máximo el uso de la fuerza y, de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 numeral 11, y 166 de la Ley 1801 de 2016. El personal de la Policía Nacional solo podrá hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos letales, entregados como dotación por parte de la Institución.

Parágrafo 1

La aplicación del uso de la fuerza será diferencial, siendo dirigida a la identificación y neutralización de la fuente de daños graves, ciertos y verificables que alteren el orden público y la convivencia poniendo en riesgo la vida, la integridad de las personas y los bienes.

Parágrafo 2

El uso de la fuerza estará enmarcado bajo los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación.

Parágrafo 3

El uso de la fuerza deberá estar precedido de una orden del comandante del dispositivo policial, excepto en aquellos casos de inminente infracción penal o policiva en los que el policial debe actuar con base en el mandato constitucional, legal o reglamentario.

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Constitutional history

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