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Article 18

Las Administradoras Deberán Avisar A Sus Afiliados, Con Una Antelación No Inferior A Tres (3) Meses, El Momento En El Cual Se Cumplirán Los Requisitos Para Acceder A La Garantía Estatal De Pensión Mínima, Mencionando Las Modalidades De Pensión Establecidas Por La Ley, Junto Con Una Descripción Suficiente De Cada Una De Ellas

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

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01

Text of the article

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Las administradoras deberán avisar a sus afiliados, con una antelación no inferior a tres (3) meses, el momento en el cual se cumplirán los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima, mencionando las modalidades de pensión establecidas por la ley, junto con una descripción suficiente de cada una de ellas.

Parágrafo

Los informes sobre modalidades de pensión que suministren las administradoras a los afiliados deberán contener los datos necesarios y suficientes sobre las alternativas existentes, de tal forma que permitan a los afiliados tomar decisiones que consulten sus mejores intereses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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