CAPACITACION. Las sociedades administradoras del sistema general de pensiones deberán procurar la idónea, suficiente y oportuna capacitación de sus promotores, mediante programas establecidos para tal fin, los cuales se deberán mantener a disposición de la Superintendencia Bancaria. En todo caso, deberá obtenerse la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria a los programas de capacitación establecidos inicialmente por las sociedades administradoras del sistema general de pensiones. Igualmente, en lo sucesivo deberá enviarse a la Superintendencia Bancaria, para su control, copia de las modificaciones que se introduzcan a los programas de capacitación. En cualquier tiempo, la Superintendencia Bancaria podrá practicar verificaciones especiales de conocimiento a los promotores de las sociedades administradoras del sistema general de pensiones y podrá disponer la modificación de los correspondientes programas de capacitación. CAPITULO VI. COOPERACION
Decreto 720 de 1994 →In force
Article 15
Capacitacion
Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.