JurídicoESEN

Article 1

La Solicitud Para Que Se Ofrezca O Se Conceda La Extradición De Un Procesado O Condenado En El Exterior, Deberá Hacerse Por La Vía Diplomática, Y En Casos Excepcionales Por La Consular, O De Gobierno A Gobierno, Con Las Piezas Siguientes: A) Copia O Trascripción Autentica De La Sentencia, Si Se Tratare De Un Condenado O Copia Del Auto De Proceder O Su Equivalente, Si Se Tratare De Un Procesado

Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de un procesado o condenado en el Exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de Gobierno a Gobierno, con las piezas siguientes

a)

Copia o trascripción autentica de la sentencia, si se tratare de un condenado o copia del auto de proceder o su equivalente, si se tratare de un procesado.

b)

Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

c)

Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la identidad del individuo reclamado.

d)

Copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso.

e)

Los datos que se posean para establecer la mayor peligrosidad del agente reclamado, tales como sus antecedentes de depravación y libertinaje, haber incurrido, anteriormente, en condenaciones judiciales o de policía, haber obrado por motivos innobles o fútiles, etc. Los documentos de que aquí se trata serán expedidos en la forma prescrita para la legislación del Estado requirente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2200 de 1938