°. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
Decreto 731 de 2014 →In force
Article 1
El Ministerio De Minas Y Energía Con Cargo A Los Recursos Disponibles Apropiados Para El Pago De Los Subsidios A Los Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Gas, Podrá Efectuar Giros Y/O Pagos Parciales Con Base En Los Valores Históricos Reportados Por Los Prestadores Del Servicio Y Correspondientes Al Trimestre Anterior En Firme
Decreto 731 de 2014 · por el cual se adoptan medidas en materia de subsidios.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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