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Article 27

La Entidad Promotora Designará Un Funcionario De Su Dependencia, Arquitecto Matriculado, Encargado De Coordinar Todo Lo Relativo Al Concurso, Para Lo Cual Cumplirá, Entre Otras Las Siguiente Funciones: 1) Elaborar Para Aprobación Del Jefe De La Entidad Las Condiciones Y Bases Del Concurso; 2) Suministrar Los Posibles Concursantes La Información Que Soliciten Sobre Aspectos Relacionados Con El Concurso: 3) Una Vez Abierto El Concurso Y Dentro Del Período Figurado Para El Efecto, Absolver Las Consultas Que Formulen Los Participantes, Lo Cual Hará Mediante Circular Pública Que Deberá Ser Aprobada Por El Jefe De La Entidad; Y 4) Informar Al Jurado Calificador Sobre Las Bases Del Concurso, Hacerle Entrega De Los Trabajos U Ofertas Presentadas Y Asesorarlo En Los Aspectos Que Sobre El Particular Se Soliciten

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

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Text of the article

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La entidad promotora designará un funcionario de su dependencia, arquitecto matriculado, encargado de coordinar todo lo relativo al concurso, para lo cual cumplirá, entre otras las siguiente funciones: 1) Elaborar para aprobación del jefe de la entidad las condiciones y bases del concurso; 2) Suministrar los posibles concursantes la información que soliciten sobre aspectos relacionados con el concurso: 3) Una vez abierto el concurso y dentro del período figurado para el efecto, absolver las consultas que formulen los participantes, lo cual hará mediante circular pública que deberá ser aprobada por el jefe de la entidad; y 4) Informar al jurado calificador sobre las bases del concurso, hacerle entrega de los trabajos u ofertas presentadas y asesorarlo en los aspectos que sobre el particular se soliciten.

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Constitutional history

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