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Article 2.2.1.2.12

Evaluaciones Parciales Durante El Periodo De Prueba

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Evaluaciones parciales durante el periodo de prueba. Durante el período de prueba será necesario realizar evaluaciones parcial es en los siguientes casos

1.

Por cambio de evaluador.

2.

Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

3.

Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

Parágrafo

Estas evaluaciones deberán producirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de los hechos que las originen, salvo la ocasionada por cambio de evaluador, la cual deberá efectuarse antes del retiro de este. (Decreto 4080 de 2006, artículo 32)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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