Las Juntas Municipales llenarán las columnas del cuadro número 2, que comprende: nombre de las secciones, estado civil, sexo, edad, nacionalidad, religión, instrucción, raza, ocupación, oficio, profesión ó empleo, si es propietario rural ó urbano, si trabaja por cuenta propia ó ajena, incapacidades físicas, si está vacunado, lazarino. De estos cuadros se harán dos ejemplares: uno que quedará para su custodia en el Concejo Municipal, y otro que con los cuadros de empadronamiento, empacados por secciones, será remitido á la Junta Seccional del Departamento, á más tardar el 15 de Marzo de 1912.
Article 21
Las Juntas Municipales Llenarán Las Columnas Del Cuadro Número 2, Que Comprende: Nombre De Las Secciones, Estado Civil, Sexo, Edad, Nacionalidad, Religión, Instrucción, Raza, Ocupación, Oficio, Profesión Ó Empleo, Si Es Propietario Rural Ó Urbano, Si Trabaja Por Cuenta Propia Ó Ajena, Incapacidades Físicas, Si Está Vacunado, Lazarino
Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
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