Modifíquese el artículo 2.2.2.1.28. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.2.1.28. Garantías mínimas del Reglamento del Contrato Sindical. El reglamento al que hace referencia el artículo 5 del Decreto 1429 de 2010, además de ser aprobado por la asamblea de afiliados, deberá garantizar el respeto por los derechos fundamentales en el trabajo y contener, como mínimo, las siguientes disposiciones protectoras:
Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical.
Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.
Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en la ejecución del contrato sindical.
Causales y procedimiento de retiro y remplazo de afiliados que participan en la ejecución del contrato sindical.
Mecanismos alternativos de solución de conflictos entre los afiliados y el sindicato teniendo en cuenta la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa.
Porcentaje de los excedentes del valor del contrato sindical que se destinará a educación, capacitación, vivienda, recreación y deporte para los afiliados.
La forma como el sindicato realizará todas las gestiones relacionadas con el sistema de seguridad social integral de los afiliados.
Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados contratados para la ejecución del contrato.
Que las compensaciones reconocidas a los afiliados partícipes por la ejecución de la labor no sean en ningún caso inferiores a la proporción del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) según el tiempo de servicio prestado.
Que los límites y topes máximos de los descuentos por cuota sindical sean previamente establecidos en los estatutos de la organización sindical.
El establecimiento de un procedimiento disciplinario interno, de los afiliados participes del contrato sindical, que garantice los principios del debido proceso, doble instancia, inmediatez y garantías mínimas, tales como: dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem. Este procedimiento deberá contener al menos estas etapas:
a. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas posibles de sanción.
b. La formulación de los cargos imputados por escrito, donde consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
c. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
d. La indicación de un término prudencial durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
e. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
f. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
g. La posibilidad de que la persona investigada pueda controvertir en segunda instancia.
Política, protocolo y ruta para la denuncia, prevención, atención e investigación en casos de violencias basadas en género, acoso laboral, acoso sexual y discriminación que se presenten en ocasión de la ejecución del contrato sindical.
La relación detallada y la descripción técnica de los perfiles ocupacionales de los afiliados partícipes requeridos para la ejecución del contrato, acompañada de la discriminación pormenorizada de la estructura de sus respectivas compensaciones.
La estipulación de un acápite específico que consagre y garantice el reconocimiento de rubros compensatorios proporcionales equivalentes al descanso anual remunerado, a los beneficios semestrales y anuales, así como la liquidación estricta de los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo de acuerdo con los mínimos derechos legales y constitucionales, de manera que el contrato sindical no sea utilizado para desconocer mínimos constitucionales, legales y prestacionales aplicables según la realidad de la prestación."