Artículo dieciséis. Nómbrase a la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en todos los planes de desarrollo industrial del país y que tengan relación con la Ingeniería Química y la industria química no farmacéutica.
Para el desarrollo de estos planes el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará la consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química. Esta consultoría será ejercida ad honorem.