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Article 3

º

Decreto 1875 de 1994 · por el cual se reglamenta el registro de los títulos en el área de la salud, expedidos por por las Instituciones de Educación superior

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01

Text of the article

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º . De los requisitos para el registro. Para el registro de los títulos se exigirá la siguiente documentación

a)

Copia autenticada de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería;

b)

Diploma original que acredita el título profesional o el de especialista. Si los títulos fueron obtenidos en el exterior, se anexará copia autenticada de la resolución de convalidación expedida por el Icfes;

c)

Copia autenticada del acta de grado;

d)

Para las profesiones en que se exige el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, se anexará certificado expedido por el representante legal de la Institución en donde se prestó el servicio que indicará el período cumplido, el acto administrativo de nombramiento y de posesión, así como la autorización de la plaza por parte de la Secretaría Departamental correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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