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Article 1

Régimen De Transición

Decreto 163 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 100 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Régimen de transición . Hasta tanto sean establecidas las condiciones de habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, EARS, las Direcciones de Salud inscribirán a las entidades que estén interesadas en administrar el régimen subsidiado en su territorio, respetando lo dispuesto por el CNSSS y teniendo en cuenta lo siguiente

1.

Que estén autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

2.

Que cuenten con una red prestadora de servicios que les permita garantizar el acceso al POS-S mínimo con: 2.1. Puntos de atención de nivel primario en el municipio. 2.2. Puntos de atención de urgencias. 2.3. Puntos de atención para los servicios de media y alta complejidad. 2.4. Mecanismos de referencia y contrarreferencia. 2.5. Mecanismos idóneos que garanticen la información de la que deben disponer los usuarios, sobre la oferta de servicios en la red y las condiciones para el acceso y el adecuado uso de la misma.

3.

Que se encuentren al día en los pagos con los proveedores de bienes y prestadores de servicios en donde se encuentren actuando como EARS o como EPS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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