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Article 2

Modificase El Numeral 4 Del Artículo 4° Del Decreto Número 0701 De 2013, El Cual Quedará Así: “4

Decreto 154 de 2014 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 0701 de 2013 y se dictan otras disposiciones. disposiciones

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01

Text of the article

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° Modificase el numeral 4 del artículo 4° del Decreto número 0701 de 2013, el cual quedará así: “4. Tasa de interés pactada: Corresponderá a la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional

a)

Para las viviendas de que trata el numeral 1 del artículo 2° del presente decreto, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 9,5 puntos porcentuales efectivos anuales. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR;

b)

Para las viviendas de que trata el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 10,5 puntos porcentuales efectivos anuales. Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 7,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre el UVR”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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