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Article 19

Transferencia De Activos Y Pasivos

Decreto 1275 de 1994 · por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones Complementarias

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Transferencia de activos y pasivos. Con base en el valor del componente eléctrico de la CVC, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, CVC aportará por cuenta de la Nación dichos activos y pasivos a EPSA, la cual emitirá las acciones correspondientes a nombre de la Nación, entregándolas en fiducia a la Financiera Energética Nacional con el encargo irrevocable de que se proceda a enajenar dichas acciones en la siguiente forma

a)

Hasta un 45% entre las siguientes entidades, con los topes de participación que se señalan: Departamento del Valle del Cauca Hasta un 10% Departamento del Cauca Hasta un 10% Municipios del Cauca en los cuales se encuentra la represa de Salvajina Hasta un 5% Empresas Municipales de Cali Hasta un 20% La enajenación de estas acciones se hará en las siguientes condiciones: Plazo: Veinte (20) años. Tasa de interés: Interés legal civil (6% anual sobre saldos). Período de gracia: Tres (3) años. No obstante lo anterior, en cuanto se refiere a las acciones que adquieran las Empresas Municipales de Cali, la misma deberá pagar una cuarta parte de contado y el saldo en las mismas condiciones anteriores;

b)

El 55% restante se deberá ofrecer al público en un plazo máximo de 24 meses contado a partir de la conformación de la sociedad, sin sujeción al derecho de preferencia en favor de entidades públicas establecido legal o estatutariamente. Para el efecto, se aplicarán solamente las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la enajenación de acciones de la Nación en entidades financieras, de acuerdo con el programa elaborado y presentado por la FEN. Las personas que deseen adquirir el 5% o más, o de las acciones en circulación de la sociedad deberán acreditar a la FEN antes de la presentación de su propuesta que poseen capacidad e idoneidad técnica y financiera para participar en dicha sociedad.

Parágrafo 1

Entre los activos transferidos por CVC deberán incluirse las inversiones permanentes relacionadas con la actividad eléctrica que ésta tenga a la fecha de expedición del presente Decreto, incluyendo su participación accionaria en sociedades.

Parágrafo 2

Para efectos de que EPSA pueda asumir gradualmente las funciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la misma podrá celebrar los convenios que considere necesarios con CVC.

02

Constitutional history

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