Si una persona natural o jurídica, colombiana o extranjera, necesita sacar del país, por cualquier concepto, armas municiones y sus accesorios, deberá obtener el permiso correspondiente del Comando General de las Fuerzas Militares conforme a la reglamentación que éste determine.
Cuando las armas se saquen transitoriamente del país en el respectivo permiso se incluirá la autorización de introducción con las especificaciones que cada caso requiera.