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Article 1

Los Exámenes De Que Tratan Los Articulos 3°, 4°, 5° Y 16 Del Decreto Número 1051 De 1944, Seran Verificados Para Los Aspirantes Vecinos De Bogotá, Por Un Jurado Compuesto Por Tres Examinadores, Designados Asi: Uno Por El Ministerio De Educación Nacional, Uno Por El Ministerio De Correos Y Telegrafos, Y Uno Por Los Gerentes O Directores Artisticos De Estaciones Radiodifusoras De Propiedad Privada

Decreto 719 de 1945 · Por el cual se reforma el Decreto número 1051 de 1944

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Articulo 1° Los exámenes de que tratan los articulos 3°, 4°, 5° y 16 del Decreto número 1051 de 1944, seran verificados para los aspirantes vecinos de Bogotá, por un Jurado compuesto por tres examinadores, designados asi: uno por el Ministerio de Educación Nacional, uno por el Ministerio de Correos y Telegrafos, y uno por los Gerentes o Directores artisticos de estaciones radiodifusoras de propiedad privada.

Parágrafo 1

Los miembros de este Jurado deberán tener un titulo academico o ser profesores de colegios oficiales o particulares o poseer notoria versación en las materias que han de examinar.

Parágrafo 2

Los exámenes de lectura y facilidad de expresión deberán verificarse en salones provístos de equipos de amplificación de sonido. En Bogotá estos exámenes se haran en los estudios de la Radiodifusora Nacional, y los examinadores serán asesorados por el Director de la Estación o por el empleado de ésta que aquél designe.

Parágrafo 3

En las capitales de Departamento los examenes serán presentados ante un Jurado de tres examinadores, designados asi: uno por el Ministerio de Educación Nacional, otro por el Ministerio de Correos y Telegrafos y otro por los Gerentes o Directores artisticos de las estaciones radiodifusoras de propiedad privada exiatentes en la respectiva capital.

Parágrafo 4

Si en la capital de Departamento solo existe una estación radiodifusora de propiedad privada, el Jurado estara compuesto unicamente por los dos miembros nombrados por los Ministerios de Educación y de Correos y Telégrafos.

Parágrafo 5

Los Directores de Educación señalarán la estación radiodifusora o los salones de que trata el

Parágrafo 2

de este artículo, en que los examenes sobré lectura y facilidad de expresion deberan practicarse.

Parágrafo 6

Si los Gerentes o Directores artisticos de las estaciones radiodifusoras particulares no verifican la elección de que se habla en este artículo, antes de la fecha que señale el Ministerio de Correos y Telégrafos, el Jurado podrá actuar con los miembros restantes.

02

Constitutional history

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