Autorización a la Nación y Reglamento de Venta y Adjudicación de las Acciones. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará mediante el Reglamento de Venta y Adjudicación los aspectos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente Decreto. Para tal efecto, divulgará los principales aspectos de dicho reglamento en diarios de amplia circulación nacional. El Reglamento de Venta y Adjudicación contendrá, entre otros aspectos, el procedimiento correspondiente a la Primera y Segunda Fases; el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 5 del presente Decreto; la forma de acreditar la experiencia, la idoneidad y la capacidad técnica, operativa y financiera de los aceptantes, de manera que se asegure la continuidad del servicio de generación eléctrica de Central Termoeléctrica de Cartagena; la indicación de que el pago será de contado; los mecanismos para dirimir empates; el monto y la calidad de la garantía de seriedad de oferta; y, en general, todos los aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenación de que trata el presente Decreto.
Decreto 1743 de 1996 →In force
Article 12
Decreto 1743 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee o llegue a poseer en Termocartagena S.A., ESP.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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