Las vacaciones de los funcionarios y empleados serán colectivas; pero las de quienes trabajen en la Procuraduría, en Juzgados de Instrucción Criminal y de Menores y Municipales en competencia penal, serán individuales, salvo durante los días jueves, ciernes y sábado de la semana santa. Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, por la Sala de Gobierno del Tribunal a los jueces y por éstos a sus respectivos empleados y por la Procuraduría a los funcionarios y empleados de su dependencia. En los Juzgados donde no haya más empleado que el Secretario, la falta de él durante sus vacaciones o por ser encargado del Despacho durante las del Juez, será suplida por la persona a quien éste designe. TITULO V. Retiro forzoso
Decreto 250 de 1970 →In force
Article 28
Las Vacaciones De Los Funcionarios Y Empleados Serán Colectivas; Pero Las De Quienes Trabajen En La Procuraduría, En Juzgados De Instrucción Criminal Y De Menores Y Municipales En Competencia Penal, Serán Individuales, Salvo Durante Los Días Jueves, Ciernes Y Sábado De La Semana Santa
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.