°. En relación con las peticiones sobre los cambios de que trata el inciso primero del Artículo anterior, la Jefatura de la Sub-División de Drogas emitirá su concepto dentro del término de quince (15) días, caso en el cual se procederá como se dispone en los Artículos 29 a 33.
Article 59
En Relación Con Las Peticiones Sobre Los Cambios De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo Anterior, La Jefatura De La Sub-División De Drogas Emitirá Su Concepto Dentro Del Término De Quince (15) Días, Caso En El Cual Se Procederá Como Se Dispone En Los Artículos 29 A 33
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
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