Los permisos, autorizaciones o licencias para el aprovechamiento de ejemplares o productos de la fauna silvestre son personales e intransmisibles y no autorizan el ejercicio de actividades cuyo control corresponda a otras entidades o agencias del Estado, ni menos aún la extracción de elementos, productos o bienes cuya vigilancia y control corresponda a ellas.
Article 32
Los Permisos, Autorizaciones O Licencias Para El Aprovechamiento De Ejemplares O Productos De La Fauna Silvestre Son Personales E Intransmisibles Y No Autorizan El Ejercicio De Actividades Cuyo Control Corresponda A Otras Entidades O Agencias Del Estado, Ni Menos Aún La Extracción De Elementos, Productos O Bienes Cuya Vigilancia Y Control Corresponda A Ellas
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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