º Los contratos de servicios de salud se celebrarán por períodos que serán pactados contractualmente y podrán ser prorrogados a voluntad de las partes, por períodos iguales, previo consentimiento expreso, que debe darse con antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de su vencimiento. En los demás contratos de servicios la vigencia se señalará de acuerdo con su naturaleza.
Article 6
Los Contratos De Servicios De Salud Se Celebrarán Por Períodos Que Serán Pactados Contractualmente Y Podrán Ser Prorrogados A Voluntad De Las Partes, Por Períodos Iguales, Previo Consentimiento Expreso, Que Debe Darse Con Antelación No Inferior A Sesenta (60) Días De La Fecha De Su Vencimiento
Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
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