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Article 6

Los Contratos De Servicios De Salud Se Celebrarán Por Períodos Que Serán Pactados Contractualmente Y Podrán Ser Prorrogados A Voluntad De Las Partes, Por Períodos Iguales, Previo Consentimiento Expreso, Que Debe Darse Con Antelación No Inferior A Sesenta (60) Días De La Fecha De Su Vencimiento

Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los contratos de servicios de salud se celebrarán por períodos que serán pactados contractualmente y podrán ser prorrogados a voluntad de las partes, por períodos iguales, previo consentimiento expreso, que debe darse con antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de su vencimiento. En los demás contratos de servicios la vigencia se señalará de acuerdo con su naturaleza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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