De la presentación y radicación de los documentos. Los documentos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto deberán ser presentados dentro del término previsto, ante el Servicio Seccional de Salud o la entidad que haga sus veces en su respectiva Jurisdicción, quien los remitirá a la División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones del Ministerio de Salud o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los dos (2) meses siguientes a su recibo, junto con un concepto referido al cumplimiento o no de las exigencias técnicas, científicas y patrimoniales contempladas en este Decreto. Dicho concepto podrá ser verificado por el Ministerio de Salud.
Decreto 739 de 1991 →In force
Article 10
De La Presentación Y Radicación De Los Documentos
Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.