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Article 15

Decreto 1757 de 1994 · por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 4° del Decreto-ley 1298 de 1994

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01

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Comités de ética hospitalaria. las instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los comités de etica hospitalaria, los cuales estarán integrados por

1.

El director de la institución prestataria o su delegado.

2.

Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.

3.

Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.

4.

Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los comités de participación comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.

Parágrafo

Los representantes ante los Comités de Etica Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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