Prohibiciones para el uso del emblema de la Cruz Roja por parte de terceros. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y en el artículo 53 del Convenio I de Ginebra de 1949, las autoridades administrativas competentes se abstendrán de registrar marca alguna con el emblema, insignia, distintivo o logo que consista en una cruz roja, ni con el nombre “Cruz Roja” salvo que así lo solicite la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. En todo caso, los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja establecidos en el país colaborarán con las autoridades para prevenir y hacer que se suspenda cualquier uso indebido del emblema.
Decreto 860 de 1998 →In force
Article 12
Prohibiciones Para El Uso Del Emblema De La Cruz Roja Por Parte De Terceros
Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.