Entrega y recepción de los bienes objeto de adjudicación a favor de la Nación. En el mismo acto administrativo que decrete la adjudicación de los bienes a favor de la Nación se ordenará al secuestre su entrega. El funcionario del área de cobranzas que haya adelantado el proceso, una vez ejecutoriado el acto administrativo que decretó la adjudicación del bien a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, oficiará al secuestre solicitándole la entrega de los bienes a la Secretaría General de la Entidad previa la elaboración de un acta en la que se consignará el inventario de dichos bienes, identificándolos plenamente, la cual será suscrita por el secuestre, el funcionario de la Secretaría General y el funcionario de cobranzas.
Decreto 881 de 2007 →In force
Article 11
Entrega Y Recepción De Los Bienes Objeto De Adjudicación A Favor De La Nación
Decreto 881 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 840 del Estatuto Tributario.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.