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Article 51

Cuando Resultaren Áreas De Operación, Rutas, Horarios Y/O Frecuencias De Despachos O Sistemas O Subsistemas De Transporte Disponibles, Del Estudio Realizado Oficiosamente Por La Autoridad Municipal Competente O De Las Cancelaciones De Licencias De Funcionamiento A Las Empresas O Sociedades O De La Declaratoria De La Vacancia De Los Servicios Autorizados, Se Ordenará La Publicación De Que Trata El Artículo Treinta Y Siete (37) Del Presente Decreto

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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Text of the article

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ARTICULO 51. Cuando resultaren áreas de operación, rutas, horarios y/o frecuencias de despachos o sistemas o subsistemas de transporte disponibles, del estudio realizado oficiosamente por la autoridad municipal competente o de las cancelaciones de licencias de funcionamiento a las empresas o sociedades o de la declaratoria de la vacancia de los servicios autorizados, se ordenará la publicación de que trata el artículo treinta y siete (37) del presente Decreto.

Parágrafo 1

Dentro del término de la publicación se podrán presentar proposiciones u oposiciones por los interesados a las rutas, horarios y/o frecuencias de despachos, áreas de operación y sistemas o subsistemas de transporte disponibles, originados por los estudios realizados oficiosamente por la autoridad competente.

Parágrafo 2

Dentro del término de la publicación se podrán presentar únicamente proposiciones a las rutas, horarios y/o frecuencias de despacho, áreas de operación y sistemas o subsistemas de transporte disponibles, originados por la cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa de transporte o sociedad o por la declaratoria de la vacancia de servicios autorizados.

02

Constitutional history

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