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Article 144

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

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01

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Registro, inspección, control y vigilancia de las organizaciones comunales Para la obtención de su personería jurídica las organizaciones comunales como Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y de sus grados organizativos, se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente

1.

El nombre, identificación, domicilio y dirección de residencia de las personas que la conforman.

2.

El nombre de la organización.

3.

El ámbito territorial de la organización.

4.

El objeto.

5.

Los derechos y deberes de los asociados.

6.

Los principios y la forma de administración con indicación de los órganos de dirección, administración y control interno, así como las atribuciones y facultades de cada uno de ellos.

7.

Los procedimientos y mecanismos que se utilizarán para garantizar la participación de los asociados en las decisiones de la organización.

8.

Los mecanismos que garanticen la elección democrática de los asociados en los órganos de dirección, administración y control.

9.

El patrimonio y los mecanismos para su control.

10.

La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

11.

Los tipos y causales de sanción y la instancia responsable de imponerlas.

12.

La duración y las causales y procedimientos para su disolución.

13.

La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la organización.

14.

El nombre y la dirección de la residencia de los dignatarios y del representante legal. Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

artículo 3º de la ley 52 de 1990, y en el artículo 143 de la ley 136 de 1994.

Parágrafo

Las Cámaras de Comercio dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto deberán trasladar la documentación que reposa en sus archivos relacionada con el registro de las organizaciones comunales a las entidades encargadas de ejercer la inspección, control y vigilancia de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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