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Article 28

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Banco de la República actuará como mandatario del Gobierno Nacional para la emisión, colocación y demás fines relacionados con los títulos de deuda pública externa autorizados por el artículo 27 de esta ley, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

a)

Contratar y supervisar el o los agentes de colocación de estos títulos en los mercados internacionales, de común acuerdo con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda;

b)

Recibir los dineros provenientes de la colocación de los títulos y transferirlos a la Tesorería General de la República;

c)

Intervenir en el mercado de los títulos para adquirirlos anticipadamente cuando las condiciones de las reservas internacionales, de la balanza de pagos o del manejo monetario así lo indiquen, previa autorización de la Junta Monetaria, para lo cual emitirá títulos canjeables por certificados de cambio;

d)

Las demás que sean necesarias para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades como mandatario del Gobierno Nacional para toda la operación de estos títulos de deuda pública externa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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