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Article 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7° De La Ley 78 De 1988, El Instituto De Fomento Industrial Ifi, Destinará Anualmente A Través De La Corporación Financiera Popular S

Decreto 1220 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.

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01

Text of the article

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° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 78 de 1988, el Instituto de Fomento Industrial IFI, destinará anualmente a través de la Corporación Financiera Popular S. A., para el financiamiento de la microempresa y la pequeña y mediana industria, el siete por ciento (7%) de sus recursos de crédito, incluidos los provenientes de los aportes contemplados en el artículo 97 de la Ley 75 de 1986.

Parágrafo

Para determinar el monto de los recursos de crédito que trata el presente artículo no se incluirán los rubros de redescuento, los fondos en administración y encargo fiduciario, los recursos provenientes de créditos internos y externos y los provenientes del Fondo de Proveedores de la Industria Automotriz. La transferencia de los recursos se efectuará en las cuotas partes que resulten de la programación efectuada por el IFI, Ministerio de Desarrollo Económico y Corporación Financiera Popular, previo el desarrollo de un programa de caja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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