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Article 11

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que En Escuelas Superiores Del Exterior Obtengan El Título De Profesor Y El Diploma Correspondiente, Tendrán Que Revalidarlo Ante La Junta De Títulos Académicos Militares Respectiva, Como Condición Indispensable Para El Reconocimiento De Su Título, A Cuyo Efecto Tendrán Que Prestar Sus Servicios Como Profesores Con Buenos Resultados, En Cualquiera De Los Institutos Militares O Cursos A Que Se Refiere Este Decreto En Sus Artículos Anteriores, Durante Un Lapso Mínimo Igual A La Mitad Del Tiempo Fijado Como Requisito Para Aquella Categoría En Que Aspiren A Ser Inscritos, Debiendo Elevar La Solicitud Del Caso Acompañada De Los Documentos Probatorios Necesarios, Ante El Comando Respectivo

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

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01

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Los Oficiales de las Fuerzas Militares que en Escuelas Superiores del exterior obtengan el título de Profesor y el diploma correspondiente, tendrán que revalidarlo ante la Junta de Títulos Académicos Militares respectiva, como condición indispensable para el reconocimiento de su Título, a cuyo efecto tendrán que prestar sus servicios como Profesores con buenos resultados, en cualquiera de los Institutos Militares o Cursos a que se refiere este Decreto en sus artículos anteriores, durante un lapso mínimo igual a la mitad del tiempo fijado como requisito para aquella categoría en que aspiren a ser inscritos, debiendo elevar la solicitud del caso acompañada de los documentos probatorios necesarios, ante el Comando respectivo.

Parágrafo 1

Los Oficiales que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan ejercido el cargo de Profesores Titulares en cualquiera de los Cursos contemplados en los artículos 2° a 6° inclusive, de esta Disposición, durante un lapso no inferior a un año, con buenos resultados, tendrán derecho a que se les escalafone y expida el titulo respectivo, en las categorías correspondientes a tales cursos, a cuyo efecto elevaran ante el Comando correspondiente la solicitud del caso, adjuntando los documentos probatorios necesarios que incluirán el concepto favorable del Director o Comandante del Instituto de Curso donde hayan prestado sus servicios.

Parágrafo 2

Los Profesores Militares escalafonados como tales hasta la fecha, podrán obtener su nueva clasificación conforme a las Disposiciones contenidas en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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