° Autorízase al Fondo de Fomento Municipal para que, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del de Educación Nacional, celebre las operaciones de crédito con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, con la Caja Colombiana de Ahorros, Federación Nacional de Cafeteros, Compañas de Seguros, etc., que prevé y autoriza el artículo 5° de la Ley 30 de 1944, a fin de que el Ministerio de Educación pueda llevar a cabo el plan de alfabetización en su primera etapa de seis años de que se habla en el artículo anterior de este decreto .
Article 7
Autorízase Al Fondo De Fomento Municipal Para Que, Con La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Del De Educación Nacional, Celebre Las Operaciones De Crédito Con El Banco De La República U Otras Instituciones Bancarias, Con La Caja Colombiana De Ahorros, Federación Nacional De Cafeteros, Compañas De Seguros, Etc
Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares
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