º Se denominan Escuelas de Oficios, aquellas instituciones que forman parte de la enseñanza industrial y que tienen por objeto formar obreros calificados. En estas escuelas el tanto por ciento de enseñanza cultura será de un veinticinco, y un setenta y cinco por ciento de enseñanza práctica. Se diferencias sustancialmente de los Institutos Industriales, no solamente en cuanto al pensum, sino también en cuanto a los fines que se proponen. Estas Escuelas de Oficios funcionarán por ahora, allí donde estén funcionando las actuales Escuelas de Artes y Oficios, que en adelante se denominarán simplemente "Escuelas de Oficios". Para ser admitido a la Escuela de Oficios se necesita tener catorce años de edad, y tener conocimientos suficientes a juicio del Director de la Escuela. Pueden admitirse hombres y mujeres. Pueden ser admitidos alumnos de todas las edades que pasen de catorce años. El período de aprendizaje en estas escuelas, oscila entre uno y cuatro años, según el oficio escogido, de acuerdo con el pensum. Todos los conocimientos que se adquieren en estas escuelas son puramente prácticos, dejando la formación de los altos técnicos y expertos a los Institutos Industriales. Conocimiento de las pieles y su preparación (conejo, ardilla, nutria y otros animales menores). Plumas. Confección de tipos comerciales. Carteras. Guantes. Cinturones. Trabajos finos. Repujados para muebles. Práctica en modelos para la Escuela y para el público. PELUQUERIA, PANADERIA, REPOSTERIA Y CULINARIA La enseñanza teórica de estas especializaciones se reglamentará como los grupos anteriores.
Decreto 281 de 1941 →In force
Article 3
Se Denominan Escuelas De Oficios, Aquellas Instituciones Que Forman Parte De La Enseñanza Industrial Y Que Tienen Por Objeto Formar Obreros Calificados
Decreto 281 de 1941 · Por el cual se reglamenta la enseñanza industrial
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01
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02
Constitutional history
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