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Article 29

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

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1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:

a)

Darse y modificar sus estatutos.

b)

Designar sus autoridades académicas y administrativas.

c)

Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.

d)

Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

e)

Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.

f)

Adoptar el régimen de alumnos y docentes.

g)

Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Parágrafo

Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1996
    C-337/96Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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