Las actividades relacionadas en el artículo anterior, se efectuarán por el Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria, con los recursos provenientes del Presupuesto Nacional, cuya incorporación será solicitada por el Ministerio de Desarrollo Económico, con base en los requerimientos presupuestales que el Consejo Asesor del Fondo presente debidamente justificados a la Dirección General de Industria.
La Corporación Financiera Popular elaborar, cuadros contables y programas de gastos anuales para los proyectos de asistencia técnica y desarrollo tecnológico, que deba desarrollar el Fondo, de acuerdo con los recursos asignados.