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Article 3

El Cobro De La Contribución Denominada Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones Estará En Cada Departamento A Cargo De Un Empleado Denominado Síndico Departamental De Lazaretos, El Cual Tendrá Como Subalternos A Los Subsíndicos De Lazaretos En Las Cabeceras De Los Circuitos Judiciales Y A Los Agentes Especiales En Los Demás Municipios

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El cobro de la contribución denominada Impuesto sobre sucesiones y donaciones estará en cada Departamento a cargo de un empleado denominado Síndico Departamental de Lazaretos, el cual tendrá como subalternos a los Subsíndicos de Lazaretos en las cabeceras de los Circuitos Judiciales y a los agentes especiales en los demás Municipios.

Parágrafo

El Síndico de Cundinamarca, cuya Oficina se denominará Sindicatura Central de Lazaretos, tendrá además del carácter de Síndico del Departamento de Cundinamarca, el de Tesorero General del ramo en la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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