Los oficiales de las fuerzas de Policía en servicio activo, que fueren destinados en comisión al exterior, tendrá derecho al pago de sus haberes en dólares a razón de uno por cada peso, y a gastos de instalación en las mismas condiciones determinadas para los oficiales de las fuerzas militares, de conformidad con lo dispuesto en el decreto número 3220 de 1953.
Article 48
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Que Fueren Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrá Derecho Al Pago De Sus Haberes En Dólares A Razón De Uno Por Cada Peso, Y A Gastos De Instalación En Las Mismas Condiciones Determinadas Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 3220 De 1953
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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